El comunicado de prensa que se reproduce a continuación plantea un problema que resulta vigente no sólo en España, sino que vale la pena analizar en sus implicaciones para el caso de otros países de América latina y quizá incluso en otros de prestigio como primer-mundistas. Es claro que la traducción por profesionales probablemente tenga menos consecuencias indeseables (no sólo en cuanto a malentendidos, sino también en cuanto a lo que corresponde a sentencias derivadas de la distorsión de interpretación o traducción en casos jurídicos) que una traducción realizada por quienes entran en el oficio con escasa preparación y un afán de lucro basado en la prestación de servicios "por volumen"...LRMQ...A continuación el comunicado...
LA CALIDAD DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL Y POLICIAL: COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRADUCTORES, CORRECTORES E INTÉRPRETES (Asetrad)
Ante las recientes denuncias sobre la mala calidad de los servicios de interpretación prestados en juzgados y comisarías, presentadas por un grupo de jueces y magistrados de Madrid, la Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (Asetrad) desea hacer llegar a las administraciones públicas en general, y a la administración de justicia y las fuerzas de orden público en particular, una serie de consideraciones.
Se hace constar que la situación creada y denunciada es consecuencia directa de un sistema de licitación mal enfocado, en el que prima exclusivamente el precio del servicio, sin que se exija prueba de garantía de su calidad. Y la calidad se asegura mediante la contratación de profesionales cualificados y el pago de un honorario que compense su esfuerzo. Es evidente que poseer tal o cual certificación según normas ISO, UNE o similares no garantiza calidad alguna, ya que la empresa cuya mala praxis ha originado la denuncia está certificada según la ISO 9000 (procedimientos en general) y la UNE-EN-15038 (procedimientos recomendados para los proveedores de servicios de traducción escrita, que no para la interpretación, es decir, la «traducción» oral). Asetrad entiende que en su lugar podría conseguirse una garantía de calidad si se pusiera en práctica una serie de medidas relativamente sencillas:
- El reconocimiento de la importancia de un servicio en el que descansa el derecho a un proceso con todas las garantías que asiste al acusado. Esto está reñido con el establecimiento expreso del criterio económico como el único en la adjudicación de contratos de prestación de este servicio y de una tarifa máxima que no puede permitir la contratación de profesionales con formación adecuada. Es de destacar la diferencia existente entre administraciones en este sentido. El Ministerio de Justicia, en su «Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un servicio de interpretación en los órganos judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Órganos Centrales» establece la tarifa máxima horaria para el servicio de interpretación, pagada a la empresa de servicios adjudicataria, no al prestador último que es el intérprete, en 60 euros netos de IVA (abonando las horas de espera al 50 %). En el «Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios titulado Servicio de interpretación y traducción de idiomas destinado a los órganos jurisdiccionales y fiscalías de la Comunidad de Madrid», en cambio, el mismo servicio se valora para la empresa contratante en tan solo 28 euros/hora, IVA incluido (y 24,50 euros a partir de los 90 minutos, sin que se abonen las horas de espera).
- La contratación obligada de profesionales cualificados. La interpretación judicial y policial es un oficio profesional y existe la figura del «traductor-intérprete jurado» como persona cuyo dominio de los idiomas de su especialidad así como de su capacidad para emplearlos en estos ámbitos están certificados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Se insta, entonces, a las autoridades competentes a que se establezca como obligatoria la contratación de estos profesionales «jurados», siempre que los haya con la combinación de idiomas requeridos. Más concretamente, no hay disculpa para que no se contrate, obligatoriamente, a estos profesionales cuando el idioma del detenido o procesado es una lengua de nuestro entorno: portugués, francés, italiano, inglés o alemán cuando el partido judicial cuenta con estos profesionales. En caso contrario, deberá contratarse a traductores profesionales (licenciados en Traducción e Interpretación o personas con una trayectoria contrastada en la profesión).
- El fomento de una formación al menos básica en las técnicas de interpretación, junto con el aseguramiento del dominio suficiente de los dos idiomas para los que se contrata, en el caso de idiomas (africanos, sobre todo, pero también de Europa oriental, Oriente Medio y asiáticos) para los que no existen intérpretes jurados.
- El contacto directo con la profesión, a través de sus asociaciones representativas. Esto incluiría la consulta de los códigos deontológicos y de los expertos de dichas asociaciones a la hora de redactar los pliegos de condiciones, además del fomento de la contratación directa de traductores e intérpretes en los casos en que las condiciones del servicio lo permitan, como garantía de trabajo eficaz y reparto más razonable de los fondos disponibles.
- El control estricto por parte de la administración contratante de los servicios contratados. Un primer paso sería controlar la proporcionalidad entre el honorario que cobra el intérprete y el coste global del servicio: es decir, que en las ofertas se tenga que indicar la tarifa que se va a pagar al profesional que prestará el servicio. Un segundo paso imprescindible en este sentido sería un sistema que asegure que los contratos entre las empresas adjudicatarias y los intérpretes se ajusten a derecho. –
- Finalmente, un análisis, idioma por idioma, de las necesidades. Esto supondría la creación de programas de formación que permitan ajustar la oferta a la demanda, especialmente en lo que se refiere a los idiomas de menor difusión en nuestro país.
La Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes encuentra totalmente inaceptable que se adjudiquen servicios de traducción e interpretación en general, y para las administraciones de justicia y policial de la Comunidad de Madrid en particular, en unas condiciones que no pueden calificarse más que de penosas para el prestador último. Según han manifestado algunas de las personas directamente implicadas, la adjudicataria actual ha establecido unilateralmente en 12 euros/hora trabajada el honorario que percibe el intérprete. En esas condiciones, es obvia la imposibilidad de garantizar la calidad.
Madrid, 18 de febrero de 2010
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