Como los peatones no existen, o si existen tienen la obligación en mi pueblo tapatío de darles el paso a los choferes de vehículos de motor, ¿por qué no subirse a las banquetas con todo y carro? ¿Por qué no dejarlo ahí todo el tiempo que les dé la gana? ¿Por qué no estacionarlo ahí permanentemente? Sólo los deseos de volver a pisar el acelerador determinarán cuándo retirarlo de encima de las aceras, pues el reglamento de vialidad y tránsito es letra muerta en el estado de Jalisco...
Reglamento de la Ley de Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
(30 de noviembre de 1998)
Capítulo V. Del estacionamiento en las vías públicas
Artículo 43.- Queda prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
…
IV En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones
…
XVII En donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones
(30 de noviembre de 1998)
Capítulo V. Del estacionamiento en las vías públicas
Artículo 43.- Queda prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
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IV En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones
…
XVII En donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones
(referencia: http://svt.jalisco.gob.mx/index.html )
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